Causas de Responsabilidad Disciplinaria
Causas de Responsabilidad Disciplinaria
El Título Decimo del Estatuto Universitario establece las causas de responsabilidad disciplinaria, que pueden dividirse en aquellas que son aplicables a todos los integrantes de la Universidad y aquellas que son exclusivamente aplicables al alumnado o personal académico:
Son casos de grave responsabilidad:
El incumplimiento reiterado de los deberes que incumben al personal de la Institución;
La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, las actividades a que se refiere el artículo 4o. de Este Estatuto;
Incitar o participar en desordenes que originen la suspensión de labores o que pongan en peligro el prestigio de la Universidad;
La falsificación de certificados, boletas de exámen y documentos análogos, o el uso de los propios documentos para fines ilícitos;
Utilizar el patrimonio de la Institución para fines distintos a que esté destinado;
La destrucción o deterioro intencional de los bienes que pertenezcan a la Universidad o que tengan asignados para su uso;
Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes, que tenga como consecuencia la indebida aprobación del sustentante;
Aprobar o reprobar a los alumnos por motivos personales o ideológicos;
La realización de actos encaminados a lograr la separación de cualquier autoridad universitaria o de los miembros del cuerpo docente, que no se sujeten a lo establecido en la Ley Orgánica, el Estatuto o los Reglamentos; y
Las demás que afecten gravemente de disciplina y moralidad
Son causas de responsabilidad aplicables únicamente a las personas del alumnado:
Participar en desórdenes dentro de la escuela.
Faltar al respeto al profesorado.
Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento.
Falsificar certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros.
Los profesores serán sancionados especialmente por el incumplimiento de sus obligaciones, en los siguientes términos:
Si transcurrida la mitad del curso correspondiente, las asistencias de un profesor son inferiores, sin causa justificada, a las que proporcionalmente debería tener conforme a los mínimos que establezca el Reglamento General de Inscripciones y Exámenes, quedará separado por el resto del curso y el Director propondrá al Rector la designación del profesor interino. Si por cualquier omisión continúa atendiendo su cátedra hasta concluir el año escolar y no imparta sin causa justificada el mínimo de clases señaladas en el citado Reglamento, será separado definitivamente de su cargo; y
Si falta a clase sin motivo justificado se le descontará de su sueldo la cantidad porcional que le corresponda.
Sanciones
En caso de que, durante el procedimiento disciplinario, se acredite la comisión de alguna conducta que sea causa de responsabilidad disciplinaria, el Tribunal Universitario se encuentra facultado para imponer sanciones. El Decimo del Estatuto Universitario establece sanciones para algunas conductas; en los casos en que una conducta no tenga asociada una sanción particular, el Tribunal Universitario está facultado para imponer una sanción que guarde proporcionalidad con la gravedad de la falta.
En los casos en que no se encuentre establecida una sanción específica, el Tribunal Universitario podrá imponer a los miembros del personal:
Amonestación verbal o escrita.
Descuento del sueldo.
Suspensión del cargo.
Suspensión o perdida del derecho de intervenir en el Gobierno de la Universidad; y
Destitución.
En los casos en que no se encuentre establecida una sanción específica, el Tribunal Universitario podrá imponer al alumnado:
Amonestación verbal o escrita.
Suspensión hasta por un año de sus derechos escolares.
Suspensión o perdida del derecho de intervenir en el Gobierno Universitario.
Suspensión o anulación de exámenes; y
Expulsión definitiva de la Universidad.
Los reglamentos especificarán las sanciones que deban aplicarse cuando se trate de faltas leves.